SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
a)
El Juez recurrido en el informe cursante de fs. 75 a 76 vta. sostuvo lo que sigue: a) no es posible fundar una demanda de amparo constitucional sobre la base de un proceso fenecido que goza de cosa juzgada, de modo que la sentencia debe ejecutarse sin dilaciones; b) lo que está en discusión es un derecho de propiedad adquirido en subasta y remate judicial, que es el acto más perfecto de transferencia de propiedad; c) el recurrente pretende ampararse en el formalismo de la no ejecutoria del Auto de aprobación del remate, que no engendra riesgo ni peligro, sino mera dilación frente a un derecho patrimonial adquirido de orden constitucional que está protegido por el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); d) las SSCC 0464/2000-R y 0247/2001-R señalan que la orden de desapoderamiento no supone un desconocimiento expreso ni tácito de derechos; e) el recurrente presentó el 24 de enero de 2006, un recurso de apelación contra la misma Resolución impugnada en el presente recurso, por lo que dado el carácter subsidiario del amparo constitucional, no corresponde conceder la tutela invocada. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- quien cuente con el poder correspondiente para representarlo
- para pedir tutela para derechos de terceros, el recurrente siempre deberá, en materia de amparo, presentar el poder especial, suficiente y expreso, de lo contrario debe abstenerse de presentar demanda de amparo en nombre de terceros
- precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional
- El Recurso de Amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- III.4. Terminología adecuada en Resoluciones y Sentencias Constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- denegado
- 2º Deja sin efecto