SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2006-R

Fecha: 09-Nov-2006

a)

El Juez recurrido en el informe cursante de fs. 75 a 76 vta. sostuvo lo que sigue: a) no es posible fundar una demanda de amparo constitucional sobre la base de un proceso fenecido que goza de cosa juzgada, de modo que la sentencia debe ejecutarse sin dilaciones; b) lo que está en discusión es un derecho de propiedad adquirido en subasta y remate judicial, que es el acto más perfecto de transferencia de propiedad; c) el recurrente pretende ampararse en el formalismo de la no ejecutoria del Auto de aprobación del remate, que no engendra riesgo ni peligro, sino mera dilación frente a un derecho patrimonial adquirido de orden constitucional que está protegido por el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); d) las SSCC 0464/2000-R y 0247/2001-R señalan que la orden de desapoderamiento no supone un desconocimiento expreso ni tácito de derechos; e) el recurrente presentó el 24 de enero de 2006, un recurso de apelación contra la misma Resolución impugnada en el presente recurso, por lo que dado el carácter subsidiario del amparo constitucional, no corresponde conceder la tutela invocada. Solicitó se declare improcedente el recurso.