SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2006-R

Fecha: 09-Nov-2006

a)

José María Cabrera Dalence, representante del Alcalde, en su informe emitido en audiencia (fs. 248 vta.) señaló que: a) niega las aseveraciones hechas por la parte recurrente, específicamente respecto del petitorio formulado en su demanda en la que solicitó que los recurridos procedan inmediatamente a la devolución y restitución del inmueble, por cuanto no pueden devolver algo que nunca quitaron ni desapoderaron; toda vez que lo único que hizo el Gobierno Municipal de Santa Cruz fue dar cumplimiento a la disposición municipal de prohibición de obras de edificación y de construcción y en ese cometido ingresó en la obra civil en la construcción de la Universidad Franz Tamayo (UNIFRANZ) y se retiró a los trabajadores de la construcción, es decir, que en mérito a lo dispuesto por la Ley de Municipalidades y la “Ley Urbanística”, dio cumplimiento a las disposiciones que preveían desde muchos años atrás la paralización y suspensión de obras, permaneciendo la custodia de agentes de la Policía Nacional y Gendarmería Municipal única y exclusivamente con el objetivo de evitar el reingreso de trabajadores y materiales a la construcción referida; por lo que la propietaria -ahora recurrente- puede ingresar a dicho inmueble a realizar cualquier otra actividad que no sea la prohibida por disposición municipal; b)  según fotos publicadas en un periódico, se evidencia que en la edificación de la construcción civil de la UNIFRANZ están los guardias de la UNIFRANZ de la empresa Argos. Por otra parte, los personeros de la UNIFRANZ, están en posesión de su inmueble, prueba de ello es que personeros y agentes ajenos a la Gendarmería Municipal y a la Policía Nacional, según las fotos adjuntas, descansan en dichas instalaciones; c) en todo caso, la vía para reclamar sus derechos es la interposición de un interdicto de recobrar la posesión, en el que se pueda controvertir las pruebas, lo que no ocurre con el recurso de amparo; en cuyo mérito, el amparo interpuesto es improcedente por subsidiariedad; d) existe una querella criminal por el supuesto delito de despojo, proceso en el que se controvertirá  y se comprobará si hubo o no desposesión; e)  la recurrente no acudió primero ante la propia Municipalidad; f) estas medidas emergen de un proceso administrativo desde el año 2004, a raíz de que  por Resolución 58/2003, de 27 de octubre, se aprobaron los planos de construcción de la UNIFRANZ; por lo que la Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) como vecino, colindante y afectado presentó recurso de impugnación administrativa que concluyó con la Resolución 583/2004, dictada por el anterior Alcalde Municipal señalando que se anulaba obrados hasta el vicio más antiguo; desde cuyo momento UNIFRANZ ya no contaba con planos vigentes, por cuanto el plano inicialmente obtenido fue anulado el 1 de julio de 2004; no obstante ello, la UNIFRANZ continuó construyendo y edificando; por lo que ante la solicitud de la UAGRM de demolición por obra clandestina y de suspensión de obra, se emitió el 21 de marzo de 2005 una disposición por el Oficial Mayor disponiendo la suspensión provisional de la obra, determinación que se le notificó el 23 de marzo, sin que desde esa fecha hubiera cesado las labores de edificación; g) luego, el 27 de mayo de 2005, dispuso el Oficial Mayor del área mantener la orden de suspensión provisional de la obra, resolución que le fue notificada el 3 de junio de 2005 y finalmente se emitió la resolución 504/2005, de 1 de diciembre,  disponiendo que se aceptaba la pretensión realizada por la UAGRM, revocando la Resolución 58/2003, que aprobó los planos de construcción de la Universidad Franz Tamayo, notificada con esta resolución, incluso el 5 de diciembre de 2005 dichaUuniversidad no cesó con las labores de construcción, por lo que ante la evidente desobediencia por parte de los constructores a disposiciones municipales emitidas en el marco de las atribuciones arts. 8, 44 y 83 de Ley de Municipalidades (LM), como es precisamente el control urbanístico, se procedió a aplicar lo dispuesto en el Código de Urbanismo y Obras aprobado en 1992, que faculta a la Gendarmería Municipal que ejerce la función de Policía de Obras, para ingresar en las dependencias de cualquier construcción del Municipio de Santa Cruz. Así el art. 45 de dicha norma establece que la oficialía respectiva a través de la Policía de Obras suspenderá toda obra que se ejecute sin el respectivo permiso de construcción o que lo tuviera si hubiere infringido; h) respecto a que se hubiera ingresado al domicilio de los recurrentes sin una orden de allanamiento, se tiene que según el sentido de la norma prevista en el art. 21 de la CPE, una obra civil, una construcción, una edificación, no tienen la categoría ni el estatus jurídico de casa, es un proyecto de casa, nadie habita en ella, por eso el Código de Urbanismo y Obras prevé un ingreso expedito y libre de cualquier tiempo y circunstancias de la Policía de Obras, por lo que no era necesaria ninguna orden de allanamiento; en cuyo mérito, en ejercicio de la potestad ejecutiva de una disposición municipal, se realizó el operativo para impedir que los albañiles sigan trabajando; i) les indicaron que no tienen ninguna restricción a su derecho propietario de ingresar, con excepción de volver a construir; j)  las SSCC 0944/2002 y 0178/2003-R no son aplicables porque no son casos análogos; por cuanto en el caso existe un debido proceso administrativo, donde se emitieron Resoluciones municipales que se están cumpliendo. Asimismo, ejerciendo su derecho a la dúplica señaló que la recurrente presentó una querella contra la Alcaldía por el delito de despojo.