SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2006-R

Fecha: 09-Nov-2006

III.2.

III.2. En el caso de examen, dado que la problemática jurídica planteada se circunscribe a denunciar supuestas medidas de hecho que hubieran sido adoptadas por autoridades del Gobierno Municipal de Santa Cruz en la propiedad de la recurrente, corresponde analizar, si en efecto las autoridades recurridas incurrieron en vías de hecho, entendidas por este Tribunal, como aquéllos “(...) actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.(...)”. (SC 0832/2005-R de 25 de julio).

En ese orden, es necesario aclarar que en el caso de examen, bajo la premisa de que es posible afirmar que las supuestas medidas de hecho denunciadas por la parte recurrente, se encuentran directamente vinculadas con la posible existencia de un proceso administrativo sobre aprobación de planos de construcción que hubiera seguido el Gobierno Municipal de Santa Cruz en contra de UNIFRANZ -cuya propietaria es la recurrente y Abel Agreda Méndez-es posible concluir que, así el problema jurídico planteado se circunscriba a denunciar vías de hecho, este Tribunal, no podría prescindir de la compulsa si en efecto hubo o no dicho proceso administrativo y si en el mismo se desconocieron derechos y garantías fundamentales de la parte recurrente, a efectos de determinar si cuando ingresaron a la propiedad de la recurrente los efectivos de la Policía Nacional y los gendarmes municipales, lo hicieron en cumplimiento de órdenes y Resoluciones Municipales dictadas como resultado de un procedimiento legal; o por el contrario, fueron decisiones unilaterales asumidas por el Gobierno Municipal recurrido incurriendo en vías de hecho, desconociendo y prescindiendo de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda; juicio, que se reitera, necesariamente tendría que realizar este Tribunal, al evidenciarse la relación de causalidad entre el proceso administrativo en cuestión con las supuestas medidas de hecho; análisis al que no puede ingresar este Tribunal en razón de que, por una parte, como afirma y sostiene la recurrente tanto en su demanda como en la audiencia de amparo, no es objeto de la presente acción tutelar; y por otra porque no se adjuntaron los elementos probatorios a ese efecto; dado que, para que se otorgue la tutela, en este u otros supuestos fácticos, la determinación asumida“(...)debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión” (SSCC 0779/2005-R y 1651/2003-R, entre  otras).