SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La abogada de la recurrente ratificó y reiteró el tenor íntegro de su demanda. Asimismo, señaló que se cumplieron los presupuestos que señala la jurisprudencia constitucional para que se otorgue la tutela solicitada, como es, por una parte, que el derecho propietario tiene que estar consolidado y no tiene que existir controversia, lo que ocurre en su caso en que no existe tal situación entre la familia Agreda y la Alcaldía Municipal, para que los recurridos hubieran procedido al desalojo; de otra, que el invasor no esté en posesión del bien inmueble, en el caso los esposos Agreda tenían la posesión cuando fueron avasallados y fueron despojados de su bien inmueble; haciendo referencia al respecto a la SC 0944/2002-R, de 5 de agosto.
En ejercicio de su derecho a la réplica la abogada de la recurrente señaló que el amparo se circunscribe a las medidas de hecho adoptadas el 25 de enero de 2006 y no así a lo que ocurrió en el procedimiento administrativo al que hacen referencia los recurridos. Asimismo, la recurrente ejerciendo su derecho por sí señaló que si la construcción en su propiedad llegó a ese estado es porque fue amparada mediante la SC 0436/2004-R, de 24 de marzo, no dando lugar a que la Alcaldía Municipal paralice su obra de construcción; Sentencia Constitucional que no está siendo respetada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- improcedente
- APROBAR