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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2006-R

    Fecha: 09-Nov-2006

    improcedente

    En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso de amparo, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional; aunque no aplicó lo señalado en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, en lo que se refiere a la terminología.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • Fragmento 6
    • Fragmento 7
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • improcedente
    • APROBAR

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