Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
II.7.
II.7. Contra el Auto de 21 de marzo de 2005, por memorial de 24 de marzo, Abel Agreda Méndez y Celsa Nogales de Agreda, hicieron conocer al Oficial mayor de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal que dicho Auto incumplía lo dispuesto en la SC 0436/2004-R, lo que se configuraba en el delito previsto en el art. 179 bis del Código Penal (fs. 163).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- improcedente
- APROBAR