SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1132/2006-R
Fecha: 09-Nov-2006
Fragmento 6
José María Cabrera Dalence, Director Jurídico, Cinthia Asín Sánchez, Jefa del Departamento de Iniciativas Jurídicas y Estratégicas, correcurridos en su informe cursante de fs. 52 a 54, señalaron que sus funciones se encuentran limitadas a procurar asesoramiento jurídico al Alcalde Municipal, a las Unidades de su directa dependencia y a los Oficiales Mayores, patrocinar al Ejecutivo Municipal en los procesos judiciales y sobre todo sugerir iniciativas y acciones en específicos asuntos que requieren un especial análisis jurídico, pero en ningún momento están facultados para tomar decisiones y decidir acciones que sólo competen al Alcalde Municipal como máxima autoridad y representante del Gobierno Municipal de Santa Cruz, conforme lo establece el art. 44.1 de la LM y a los Oficiales Mayores como parte del Ejecutivo Municipal según lo previsto en los arts. 52 y 53 de la LM; en cuyo mérito, no pueden ser recurridos en el presente recurso; por carecer de legitimación pasiva; que deberá ser declarada al igual que en la Resolución que resolvió el amparo interpuesto por María Antonieta Pizza Bilbao en representación de la recurrente y su esposo contra las mismas autoridades recurridas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- improcedente
- APROBAR