SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2006-R
Fecha: 15-Nov-2006
1.
1. En torno a la habilitación de la Concejala Cristina Rojas Chávez, observada por el recurrente, se tiene que el 31 de octubre de 2005 fue convocada para asumir la titularidad y posesionada como Concejal titular en reemplazo del concejal Wilfredo Añez Carrasco, quien renunció al cargo para habilitarse como candidato en las Elecciones Generales de diciembre de 2005, es decir porque el titular hizo dejación del cargo en forma definitiva por renuncia voluntaria conforme consta en la carta que presentó al Concejo Municipal el 3 de octubre de 2005; consecuentemente la nombrada Concejala asumió dicha función en observancia de lo previsto en el art. 31.II de la LM, lo que implica que la moción constructiva de censura fue firmada por tres concejales, cumpliendo el tercio exigido por el art. 51.1 de la citada LM.
- Oscar Roque Ruíz Carrillo, Alcalde Municipal de Cotoca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- pero de ninguna manera podía reconsiderarse una suspensión definitiva, puesto que ésta debe ser emitida sobre la base de cosa juzgada, que es inmodificable, e inamovible, no pudiendo ser alterada ni revisada,
- III.2.
- III.3.
- 1.
- 2.
- 3.
- REVOCAR