Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2006-R
Fecha: 15-Nov-2006
II.3.
II.3. El 9 de enero de 2006, la Presidenta del Concejo Municipal de Cotoca, ahora correcurrida, convocó a la sesión ordinaria a realizarse el 11 de enero del indicado año, a horas 8:00, con el siguiente orden del día: Elección de Directiva, Conformación de Comisiones, Lectura de correspondencia y Asuntos varios, con la aclaración de que el horario no corresponde al fijado por el Concejo, en resguardo de la seguridad de los Concejales y de la ciudadanía en general, como emergencia de haber convocado el Alcalde Municipal a un cabildo abierto a horas 10:00 de la misma fecha que la fijada para la sesión, la que fue leída en radio “Stilo” 104.9 FM (fs. 5 a 6).
- Oscar Roque Ruíz Carrillo, Alcalde Municipal de Cotoca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- pero de ninguna manera podía reconsiderarse una suspensión definitiva, puesto que ésta debe ser emitida sobre la base de cosa juzgada, que es inmodificable, e inamovible, no pudiendo ser alterada ni revisada,
- III.2.
- III.3.
- 1.
- 2.
- 3.
- REVOCAR