SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2006-R
Fecha: 15-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2006, cursante de fs. 70 a 75 vta., el recurrente manifiesta que en las pasadas elecciones Municipales, fue elegido Concejal Titular por el Municipio de Cotoca y a través de la Resolución Municipal 002/2005 de 10 de febrero, fue designado Alcalde Constitucional del referido Municipio, fecha desde la cual ejerce el cargo conforme a las normas que regulan el ejercicio de la función pública. Sin embargo, el 11 de enero de 2006, el Concejo Municipal inició un irregular procedimiento de censura constructiva en su contra, incumpliendo los pasos legales, antes, durante y después al ilegal proceso que es nulo de pleno derecho por las arbitrarias pretensiones de removerlo de sus funciones de Alcalde Municipal, pues los Concejales Hernán Pardo Bazán, René Calvimontes Navarro y Cristina Rojas, firmantes de la moción de censura presentada ante la Presidencia de ese ente deliberante, no observaron las normas legales contenidas en los arts. 16, 31.II, 39.6, 41.2, 50.II y 51 de la Ley de Municipalidades (LM) y 18 del Reglamento.Antes de producida la censura, el Concejal Titular, Wilfredo Añez Carrasco, el 3 de octubre de 2005, presentó renuncia no irrevocable al cargo, la que recién fue considerada el 31 de octubre de 2005, constando en el acta 086/2005 que se dio lectura a la nota de la renuncia mencionada, convocándose a través de la Presidenta a la Concejal Suplente, Cristina Rojas Chávez para que asuma en su reemplazo el cargo de Concejal Titular, quien luego de presentar la documentación pertinente que la acredita como Concejal, se le tomó juramento de ley posesionándola en el cargo; sin embargo, se evidencia de dicha acta que no se admitió ni rechazó la renuncia del Concejal renunciante, tampoco se cumplieron los requisitos establecidos por el art. 18 del Reglamento Interno del Concejo Municipal.El 9 de enero de 2006, la Presidenta del Concejo Municipal, convocó a sesión ordinaria para el día 11 de enero del 2006, consignando entre los puntos del orden del día, la elección de la Directiva, conformación de Comisiones, lectura de correspondencia y varios. La referida convocatoria es ilegal porque está firmada unilateralmente por la Presidenta, sin la participación del Secretario del Concejo en inobservancia del art. 39.6, 41.2 y 16.V de la LM y porque la Presidenta cambió el horario a horas 8:00, sin cumplir el horario acostumbrado y establecido anteriormente por el mismo ente deliberante, de horas 10:00.Efectuada la sesión el 11 de enero de 2006, en el punto de correspondencia se consideró el memorial de solicitud de moción de censura constructiva presentado por los Concejales Hernán Pardo Bazán, René Calvimontes Navarro y Cristina Rojas Chávez, el que de manera unánime en un número de seis Concejales, se pronunciaron en sentido de que se de curso al trámite, dando lugar a que un tema como es esa medida de excepción prevista en el art. 51.II de la LM, sin que se consigne en la convocatoria. Por otro lado, no se adjuntaron ni especificaron las pruebas que fundamenten la moción constructiva de censura, como tampoco se deliberó ni fundamentó en forma razonable el tema, dictándose un simple decreto de admisión de la censura, omitiendo la emisión de una Resolución, vulnerando lo establecido por el art. 12.4 y 20 de la LM; asimismo hicieron aparecer una supuesta notificación a su persona con la participación del Sub Prefecto, la cual no fue practicada personalmente y tampoco por cédula, toda vez que la Alcaldía permaneció cerrada por los disturbios suscitados por la ilegal moción de censura, no existiendo datos que demuestren fehacientemente la notificación practicada.Al haberse dado curso a la mencionada moción de censura se vulneró el art. 51.1 de la LM, pues no se cumplió con la firma de al menos un tercio de los concejales en ejercicio, puesto que la Concejal Cristina Rojas Chávez no está legalmente habilitada para el ejercicio de Concejal Titular ni Suplente, vulnerándose también la previsión contenida en el art. 51.10 de la citada LM, ante cuyas ilegalidades, el 31 de enero de 2006 impugnó solicitando la nulidad y revocatoria del ilegal proceso de voto constructivo de censura, el que hasta la fecha no ha sido resuelto.
- Oscar Roque Ruíz Carrillo, Alcalde Municipal de Cotoca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- pero de ninguna manera podía reconsiderarse una suspensión definitiva, puesto que ésta debe ser emitida sobre la base de cosa juzgada, que es inmodificable, e inamovible, no pudiendo ser alterada ni revisada,
- III.2.
- III.3.
- 1.
- 2.
- 3.
- REVOCAR