SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2006-R

Fecha: 15-Nov-2006

III.3.

III.3. En el caso que se examina, el recurrente alega que en la tramitación de la moción de voto constructivo de censura presentada en su contra, se incumplieron las normas legales contenidas en los arts. 16, 31.II, 39.6, 41.2, 50.II y 51 de la LM y 18 del Reglamento, en primer lugar porque la concejal suplente Cristina Rojas Chávez, fue convocada a asumir la titularidad luego de la renuncia del titular y posesionada en el cargo, sin que previamente se hubiese admitido o rechazado dicha renuncia, lo que significa que no estaba legalmente habilitada para el ejercicio de la Concejalía y menos para firmar la moción presentada, dando lugar a que no se cumpla con el tercio de concejales dispuesto en el art. 51.1 de la citada LM. También arguye que la Presidenta del Concejo Municipal, convocó a sesión ordinaria para el día 11 de enero de 2006 sin la participación del Secretario del Concejo, cambiando el horario a horas 8:00 y sin que se consigne la censura constructiva como un punto expreso en el orden del día de la convocatoria, además que se aprobó la moción referida sin que estén especificadas las pruebas que la fundamentan y sin la debida deliberación, dictándose un simple decreto, omitiendo la emisión de una Resolución; actuados con los que no fue notificado personalmente, ni por cédula.