Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2006-R
Fecha: 15-Nov-2006
II.9.
II.9. Mediante memorial de 29 de enero de 2006, presentado al Concejo Municipal de Cotoca el 31 del indicado mes y año, con la intervención de la Notaria de Fe Pública “Nº” 2, el recurrente impugnó la moción de voto constructivo de censura, planteando su nulidad y revocatoria, observando la participación de la Concejala Cristina Rojas Chávez y el procedimiento que se siguió en la tramitación de la moción constructiva de censura (fs. 62 a 63).
- Oscar Roque Ruíz Carrillo, Alcalde Municipal de Cotoca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- pero de ninguna manera podía reconsiderarse una suspensión definitiva, puesto que ésta debe ser emitida sobre la base de cosa juzgada, que es inmodificable, e inamovible, no pudiendo ser alterada ni revisada,
- III.2.
- III.3.
- 1.
- 2.
- 3.
- REVOCAR