SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2006-R
Fecha: 15-Nov-2006
II.7.
II.7. Mediante oficio 012/2006, de 24 de enero, la Presidenta y el Secretario del Concejo Municipal de Cotoca, hoy correcurridos, remitieron la documentación relativa al trámite de moción constructiva de censura ante el Presidente de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, solicitando que de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 numeral 7) de la LM, designe a un Vocal acreditado de esa Corte para que asista a la sesión que tratará la moción constructiva de censura, a efectuarse el 25 de enero de 2006, a horas 8:00; oficio que fue respondido por nota 162/2006, de 24 de enero, comunicando que la Sala Plena de ese órgano electoral designó para dicho efecto al Vocal José Antonio Ayala Antezana para que asista con el Vocal William Padilla Méndez y el Secretario de Cámara de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, Marco Antonio Monasterio Mariscal, emitiendo la acreditación correspondiente (fs. 50 a 52).
- Oscar Roque Ruíz Carrillo, Alcalde Municipal de Cotoca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- pero de ninguna manera podía reconsiderarse una suspensión definitiva, puesto que ésta debe ser emitida sobre la base de cosa juzgada, que es inmodificable, e inamovible, no pudiendo ser alterada ni revisada,
- III.2.
- III.3.
- 1.
- 2.
- 3.
- REVOCAR