SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1143/2006-R

Fecha: 15-Nov-2006

concedió

La Sentencia 06, de 21 de febrero, cursante de fs. 295 vta. a 298 vta., pronunciada en la audiencia por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el recurso y dispuso la nulidad del procedimiento de censura, dejando sin efecto la Resolución 03/2006, de 25 de enero, por la que se eligió Alcalde Municipal de Cotoca a René Calvimontes Navarro, consecuentemente se determinó la restitución del recurrente en el cargo de Alcalde Municipal, sin responsabilidad por ser excusable. Fundó su resolución en los siguientes puntos: a) los Concejales recurridos no observaron el trámite establecido en los arts. 51 incs. 4) y 5) de la LM para la censura del Alcalde Municipal, al no haber especificado en el orden del día el tema de la moción de censura y haberla considerado dentro de la correspondencia, viciando de nulidad el procedimiento realizado b) el recurso de revocatoria pendiente de resolución, presentado cuatro días antes al presente amparo, que hasta la realización de la audiencia de amparo llegan a quince días de no tener una respuesta, no obstante los sucesivos actos de violencia suscitados en Cotoca, obligaban al Concejo Municipal a pronunciarse en forma urgente, sin embargo no se mencionó sobre una posible reunión futura para tratar el tema, implicando la falta de voluntad del Concejo Municipal recurrido de pronunciarse, lo que vulnera también derecho de petición del recurrente; c) la falta de firma del Secretario del Concejo en la convocatoria, vulnera el art. 39 inc. 6) de la LM; d) el Concejo recurrido no cumplió las reglas establecidas de manera exegética, taxativa y de carácter imperativo con relación al procedimiento de censura, puesto que el art. 51 numeral 2 de la LM establece que luego de presentado el voto constructivo de censura a través del Presidente del Concejo, deberá ser puesto en conocimiento del Pleno del Concejo a los efectos de su admisión o rechazo.