SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2006-R

Fecha: 24-Nov-2006

1)

La jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Edda Sara Fiorilo Barrios, brindó informe en audiencia señalando: 1) se trata de un proceso por pago de beneficios sociales instaurado el 21 de noviembre de 2001, que fue admitido el 18 de enero de 2003, citándose a los demandados por cédula el 29 de noviembre de 2005, en el domicilio señalado por el demandante; 2) no habiendo contestado ninguno de los demandados, conforme a lo dispuesto por el art. 124 del Código Procesal del Trabajo (CPT) se dio estricta aplicación al art. 141 del mismo Código, sin vulnerar ningún derecho constitucional o norma alguna; 3) en la demanda se señaló la calle Potosí 4782, entre Lira y Oblitas, que fue admitido como domicilio legal de los ahora recurrentes por el Juez de entonces; 4) declarada la rebeldía de los demandados, se trabó la relación procesal hasta dictarse Sentencia el 27 de marzo de 2006, que fue notificada por cédula en el mismo domicilio el 6 de abril de 2006, conforme al art. 70 del CPC; 5) según el art. 213 del CPT se concedió el término de tres días para que los demandados empocen el monto determinado en Sentencia, al no haber dado cumplimiento se procedió conforme al art. 216 del mismo Código, emitió los mandamientos de ley con plenitud de competencia; 6) no se ha violado el debido proceso ni el derecho de locomoción sino que se dio estricto cumplimiento a leyes sociales, siendo que por memoriales de 2 y 6 de octubre de 2006, los ahora recurrentes solicitaron una curiosa nulidad de obrados, indicando tener en la actualidad un domicilio distinto al citado por el demandante, lo que tienen demostrado por certificados domiciliarios, no siendo el hábeas corpus el recurso idóneo para anular procesos con sentencia judicial ejecutoriada; 7) en materia laboral priman los principios de proteccionismo a favor de los trabajadores.