SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) contra la Resolución de 7 de octubre de 2006, por la que se rechaza la nulidad planteada, los recurrentes podían haber hecho uso del recurso de apelación de conformidad a lo previsto por el art. 518 del CPC, que es aplicable de conformidad a lo previsto por el art. 252 del CPT, habiendo dejado vencer el plazo para dicha impugnación; 2) existen antecedentes que permiten inferir que los recurrentes tenían su domicilio en calle Potosí 4782, presumiéndose que con posterioridad cambió de domicilio; 3) el hábeas corpus no es mecanismo para reconsiderar o revisar una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada, habiendo la recurrida actuado conforme a derecho.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3.
- III.4.