SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
III.2.
III.2. Dicha línea jurisprudencial es aplicable a la problemática que ahora se analiza, por cuanto conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, el proceso laboral que ha motivado el recurso se llevó a cabo en un absoluto estado de indefensión de los demandados, hoy recurrentes, quienes por su desconocimiento del proceso, no pudieron impugnar los actuados procesales producidos a lo largo de su sustanciación, tampoco interponer los recursos que les franquea la ley, derivando todo ello en que la Sentencia dictada haya adquirido ejecutoria, y en su mérito se expidieran los mandamientos de apremio, con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles, luego de lo cual recién tomaron conocimiento del proceso, prueba de ello es que su memorial de apersonamiento y solicitud de nulidad de obrados, es de data posterior a la orden de que se libren dichos mandamientos, petitorio que por lo demás no tuvo ningún éxito ya que fue rechazado por la Jueza recurrida al amparo de lo establecido por el art. 514 del CPC.
Asimismo, si bien la citación mediante cédula a los ahora recurrentes en el proceso laboral que ha dado origen al recurso puede ser considerada legal, por haberse observado lo señalado en el art. 76 del CPT; empero, dicho actuado procesal no cumplió con su finalidad intrínseca cual es la de poner en conocimiento de los demandados de que se estaba sustanciando un proceso en su contra, para asumir así su derecho a la defensa. Al respecto resulta pertinente recordar lo señalado por este Tribunal respecto a la finalidad de las comunicaciones procesales, así, la SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre, estableció lo siguiente:
“(...) los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario [así SC 0757/2003-R, de 4 de junio]; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión [art.16.II y IV de la CPE] (...)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3.
- III.4.