Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
III.4.
III.4. Consecuentemente, en aplicación del precedente jurisprudencial citado, corresponde invariablemente otorgar la tutela solicitada, puesto que por prescripción constitucional, nadie puede ser condenado a pena alguna, sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, no pudiendo reputarse como legal un proceso que se ha desarrollado en absoluta indefensión de los demandados, quienes tampoco pueden ser privados de su libertad, sino en los casos y según las formas establecidas por ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3.
- III.4.