SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el escrito presentado el 12 de octubre de 2006 (fs. 11 a 15), manifiestan que en el Juzgado a cargo de la recurrida se radicó una demanda de pago de beneficios sociales seguida por Roberto Murillo Vega en su contra, en la que el demandante faltando al principio de lealtad procesal señaló como su domicilio la calle Potosí 4782, entre Lira y Oblitas, el que resulta ser totalmente falso, dado que su domicilio se encuentra en la calle Pagador 4830, habiéndose realizado en aquel todas las diligencias de citación y notificación, provocando así su total indefensión, pues jamás tuvieron conocimiento de la existencia del proceso, sin que hayan podido recurrir de las resoluciones dictadas, por lo que adjuntando certificados domiciliarios plantearon incidente de nulidad para sanear el proceso, que lamentablemente fue rechazado por el Juez mediante simple proveído de 4 de octubre de 2006, del cual solicitaron complementación sobre motivación del Auto con fundamentos de hecho y de derecho, que fue “desestimado” por Auto de 7 de octubre de 2006, limitándose a señalar que la Sentencia dictada debe ser respetada y acatada conforme al art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiéndose librado al presente mandamiento de apremio lo que provoca un riesgo inminente a su libertad, siendo así objeto de una persecución indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3.
- III.4.