SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que se vulneraron sus derechos a la libertad, seguridad jurídica, defensa y la garantía del debido proceso al señalar que se expidieron mandamientos de apremio en su contra como emergencia de un proceso por beneficios sociales en el que el demandante, actuando con falta de lealtad procesal, señaló como su domicilio la calle Potosí 4782, entre Lira y Oblitas, el que es totalmente falso, donde se realizaron todas las citaciones y notificaciones provocando su total indefensión, pues jamás conocieron de la existencia del proceso, no habiendo podido por ello interponer los recursos de ley, mientras que su solicitud de nulidad de obrados fue rechazada por la Jueza recurrida, lo mismo que la complementación, aduciendo que la sentencia ejecutoriada debe ser respetada conforme al art. 517 del CPC, encontrándose perseguidos ilegalmente con el riesgo inminente de perder la libertad. Por consiguiente, se debe determinar en revisión si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3.
- III.4.