Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
II.6.
II.6. Por memorial de 3 de octubre de 2006, los recurrentes, con los mismos fundamentos del presente recurso, se apersonaron ante la Jueza recurrida solicitando nulidad de obrados (fs. 43 y vta.). Mediante decreto de 4 de octubre de 2006, la autoridad judicial dispuso no ha lugar a lo solicitado en observancia de lo establecido por el art. 514 del CPC aplicable conforme a lo señalado por el art. 252 del CPT (fs. 44).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3.
- III.4.