Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
II.1.
II.1. El 6 de diciembre de 2001, Roberto Murillo Vega interpuso demanda de pago de beneficios sociales en contra de René Callejas Monje y Rutilia Orellana de Callejas, señalando como domicilio de los demandados la calle Potosí 4782, entre Lira y Oblitas (fs. 29 y vta.). La demanda fue admitida recién el 18 de enero de 2003, luego de que se subsanaran observaciones de forma, ordenándose el traslado a los demandados (fs. 31 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3.
- III.4.