Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
II.2.
II.2. El 18 de febrero de 2004, el oficial de diligencias representó que habiéndose constituido en el domicilio de calle Potosí 4782, entre Lira y Oblitas, a objeto de proceder a la citación de los demandados, éstos no fueron habidos, dejando aviso judicial a la inquilina y que habiendo retornado al día siguiente tampoco pudieron ser ubicados (fs. 32). En mérito a dicha representación, el entonces Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, ordenó la citación mediante cédula, conforme a lo establecido por el art. 76 del CPT (fs. 34 vta).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3.
- III.4.