SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2006-R

Fecha: 24-Nov-2006

III.3.

III.3. De otro lado, tanto la autoridad recurrida como el tercero interesado no demostraron que los recurrentes de cualquier forma hubiesen tenido conocimiento del proceso laboral que se sustanciaba en su contra, y si bien cursan en obrados algunos documentos, en base a los cuales, seguramente, el Tribunal del recurso infirió que la recurrente tenía su domicilio en calle Potosí 4782, presumiendo luego que con posterioridad cambio de domicilio. Al respecto cabe señalar que el certificado de fs. 9 da cuenta de la instalación originaria de un teléfono de Delia Rutilia Orellana Campos de Callejas en el inmueble de calle Potosí 4782, pero a continuación hace referencia a su traslado a la calle La Paz 289 el 20 de septiembre de 1998, y posteriormente otros traslados; asimismo, el documento que cursa de fs. 57 a 58 donde vuelve a figurar ese domicilio, se trata de un documento de febrero de 2002, mientras que la demanda social fue presentada el 6 de diciembre de 2001, siendo admitida el 18 de enero de 2003, o sea después de más de un año, la representación del oficial de diligencias data de 18 de febrero de 2004, es decir luego de más de dos años y dos meses de que fuera presentada la demanda, circunstancia que obligaba a la autoridad judicial, antes de declarar la rebeldía, disponer que el demandante en el proceso social señale nuevamente el domicilio real de los demandados, a los efectos de garantizar que éstos adquieran conocimiento efectivo del proceso incoado en su contra, para que asuman defensa.