SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
1)
Los Vocales recurridos en el informe escrito de fs. 54 vta. señalan: 1) la notificación con el Auto de Vista de 26 de febrero de 2004, estuvo a cargo del Oficial de Diligencias y fue practica el 29 de diciembre de 2004, por lo que carecen de legitimación pasiva; 2) el Auto de 31 de agosto de 2006, que rechazó el incidente de nulidad de notificación se sustenta en dos aspectos; primero, porque el domicilio real del imputado está ubicado en la provincia de Azurduy del departamento de Chuquisaca y el domicilio procesal no fue señalado en la instancia de apelación a los fines del proceso, habiendo cambiado consecutivamente de defensor, por ello se tomó como domicilio la Secretaría del Juzgado de Sustancias Controladas, en razón a que el imputado no señaló domicilio ante la Sala Penal Segunda donde nunca se apersonó; 3) el segundo, y conforme a lo señalado por el propio recurrente, estando gozando de libertad desde el 3 de mayo de 2001, en mérito a las medidas cautelares impuestas, con responsabilidad y puntualidad firmó el Libro de presentaciones, no habiendo faltado un solo día; empero, pese a estar en libertad jamás se acordó de realizar seguimiento a su proceso, el mismo que fue apelado y era de su conocimiento el recurso, por lo que se deduce malicia en la presentación del hábeas corpus, pues no puede alegarse desconocimiento del Auto de Vista, cuando las medidas cautelares con las que fue beneficiado son emergencia del proceso penal que se le sigue.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- III.2.
- este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
- III.3.