SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2006-R

Fecha: 24-Nov-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 28 de octubre de 2006 (fs. 47 a 51), manifiesta que su representando, el 21 de abril de 1999, fue detenido por la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), por el delito de transporte de sustancias controladas, habiéndose dispuesto su detención preventiva y luego procesado por dicho ilícito, siendo beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, las que cumplidas, obtuvo su libertad el 18 de mayo de 2001, mientras que el Tribunal Segundo de Sustancias Controladas, por Sentencia de 3 de julio de 2003, le condenó a ocho años de presidio, la cual apeló, siendo radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda, la que por Auto de Vista de 26 de febrero de 2004, confirmó el fallo de primera instancia en todas sus partes, Resolución que fue notificada en el tablero de Secretaría de Cámara el 29 de diciembre de 2004, y no así personalmente o en el domicilio procesal señalado, pese a tener incluso domicilio real.

Indica que el 17 de enero de 2005, el a quo incurriendo en error emitió Auto de ejecutoria y ordenó se expida mandamiento de condena en contra de su mandante, el que fue librado el 15 de marzo del mismo año y ejecutado el 13 de diciembre de 2005, fecha desde la cual está detenido indebidamente en el penal de San Sebastián, y como recién tomó conocimiento de lo relatado, por escritos de 13 de mayo y 19 de junio de 2006, solicitó nulidad de notificación con el Auto de Vista, por incumplimiento de requisitos legales y haber quedado en indefensión, incidente que fue rechazado por Resolución de 31 de agosto de 2006, con el argumento de que al no haber señalado domicilio real ni procesal, éste fue establecido en el tablero de la Sala Penal Segunda, además que no cumplió con la medida cautelar de suscripción de firma ante el a quo; y que habiendo solicitado enmienda de la Resolución, ésta fue rechazada por Auto de 18 de octubre de 2006.