SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no es evidente la supuesta indefensión del recurrente por falta de notificación legal con el Auto de Vista de 26 de febrero de 2004, pues éste fue dictado a un mes de su apersonamiento a la Sala, además que el imputado por estar gozando de libertad en virtud a medidas sustitutivas a la detención preventiva, no estaba impedido de realizar el seguimiento de su proceso y presentarse ante el tribunal a fin de conocer las contingencias del mismo ante la imposibilidad de ser notificado en el único domicilio real que señaló en la provincia Azurduy del departamento de Chuquisaca; 2) en el memorial de apersonamiento presentado a la Sala Penal Segunda, no se señaló domicilio procesal, por lo que no puede alegar que por falta de notificación personal o en domicilio procesal se encontraba en estado de indefensión absoluta por desconocimiento del tema a momento de que fue privado de su libertad, condición sine quanon para otorgar tutela por violación a la garantía del debido proceso, lo que no le impide hacer valer sus derechos en la vía llamada por ley.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes ni dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- III.2.
- este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
- III.3.