SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2006-R

Fecha: 24-Nov-2006

III.2.

III.2. En la SC 0587/2004-R, de 20 de abril, partiendo de la sub regla contenida en el entendimiento jurisprudencial anterior, se afirmó que ésta impone “(…) a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado; resultando obvio que si no proceden de tal forma incurren en omisión indebida restrictiva de la garantía y derechos referidos.” (las negrillas son nuestras).