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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2006-R

    Fecha: 24-Nov-2006

    III.1.

    III.1. A los efectos de resolver la problemática planteada, cabe recordar lo señalado por este Tribunal respecto a la importancia de la notificación con el Auto de Vista al imputado, especialmente en aquellos casos, como el presente, en que la Sentencia o el propio Auto de Vista fueran gravosos a sus intereses, quedándole como único y último medio de impugnación el recurso de nulidad o casación. Así, en la SC 0321/2004-R, de 10 de marzo, se ha establecido el siguiente entendimiento:

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
    • III.2.
    • este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
    • III.3.

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