Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
III.1.
III.1. A los efectos de resolver la problemática planteada, cabe recordar lo señalado por este Tribunal respecto a la importancia de la notificación con el Auto de Vista al imputado, especialmente en aquellos casos, como el presente, en que la Sentencia o el propio Auto de Vista fueran gravosos a sus intereses, quedándole como único y último medio de impugnación el recurso de nulidad o casación. Así, en la SC 0321/2004-R, de 10 de marzo, se ha establecido el siguiente entendimiento:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- III.2.
- este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
- III.3.