SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron los derechos de su representado a la libertad, seguridad jurídica, defensa y la garantía del debido proceso de su representado al señalar que dentro del proceso penal que se le sigue por delitos relacionados con la Ley 1008, en el que en primera instancia fue condenado a ocho años de presidio, el Auto de Vista de 26 de febrero de 2004, que confirma el fallo, le fue notificado en el tablero de Secretaría de Cámara el 29 de diciembre de 2004 y no así personalmente o por cédula en su domicilio procesal, causándole indefensión, pues la Sentencia fue ejecutoriada librándose mandamiento de condena con el que se encuentra indebidamente detenido, y que habiendo solicitado la nulidad de dicha notificación fue rechazada por los Vocales recurridos. Por consiguiente, se debe determinar en revisión si corresponde o no otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- III.2.
- este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
- III.3.