Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Se demanda de hábeas corpus a Eloy Moisés Avendaño Menchaca y Juan Hugo Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se declare procedente el recurso y se disponga la libertad inmediata de su representado, dejando sin efecto la notificación de 29 de diciembre de 2004, ordenando que ésta sea personal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- III.2.
- este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
- III.3.