Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
II.2.
II.2. El 31 de marzo de 2001, se llevó a efecto la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el representado del recurrente, en la que se le aplicaron medidas sustitutivas, como ser: fianza económica, presentación ante autoridad y arraigo (fs. 9), expidiéndose mandamiento de libertad el 18 de mayo del mismo año (fs. 10).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- III.2.
- este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
- III.3.