Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1185/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
II.4.
II.4. Apelada la Sentencia, fue radicada en la Sala Penal Segunda a cargo de los Vocales recurridos, quienes por Auto de Vista de 26 de febrero de 2004, la confirmaron en todas sus partes (fs. 16 y vta.), Resolución que fue notificada al representado del recurrente en el tablero del Tribunal el 29 de diciembre de 2004, mientras que el Fiscal fue notificado personalmente (fs. 17). Devueltos los antecedentes al a quo el 17 de enero de 2005, se decretó cúmplase y se ordenó se expida mandamiento de condena (fs. 18), el que fue librado el 15 de marzo de 2005 (fs. 19) y ejecutado el 13 de diciembre de 2005 (fs.39).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal
- III.2.
- este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que
- III.3.