SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
es decir que se trata de la incompatibilidad sobreviniente
“(...) Debe entenderse que la renuncia tácita contemplada por el art. 26 se refiere a la aceptación de otro cargo público por parte de un Concejal en ejercicio; es decir que se trata de la incompatibilidad sobreviniente establecida por el art. 27 de la LM, ya que el Concejal que, ejerciendo sus funciones municipales, acepta otro cargo, implícitamente está renunciando a su mandato” (las negrillas son nuestras).
De la interpretación de las normas legales y cita jurisprudencial, se establece como regla que cuando un concejal municipal en ejercicio, de manera paralela a sus funciones acepta y ejerce otras funciones públicas, incurre en un caso de incompatibilidad sobreviniente que se sanciona con la renuncia tácita.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incompatibilidad del cargo de concejal municipal
- es decir que se trata de la incompatibilidad sobreviniente
- III.2. Caso analizado
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva
- III.3. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA