Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 1/2006, de 13 de febrero, cursante de fs. 24 a 27 pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica provincia Aroma en suplencia legal del Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Cristina Apaza Mamani contra Carlos Lizandro Ergueta Hidalgo, Presidente del Concejo Municipal de Aucapata, provincia Muñecas del departamento de La Paz, señalando vulneración a sus derechos al trabajo, a formular peticiones y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. d), h) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incompatibilidad del cargo de concejal municipal
- es decir que se trata de la incompatibilidad sobreviniente
- III.2. Caso analizado
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva
- III.3. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA