SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

III.2. Caso analizado

En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que efectivamente Luisa Hinojosa incurrió en la referida incompatibilidad sobreviniente a su cargo de Concejala, por cuanto el haber aceptado de manera expresa y terminante la designación que le hizo el Alcalde de Aucapata como Coordinadora del Programa “PAN” de dicho Municipio, en forma paralela a sus funciones de Concejala -cual señala el mismo memorando de designación así como la conformidad expresa que ésta emitió (fs. 2 a 3)- importa renuncia tácita a su mandato edil, por lo que no podía haber conformado la Comisión de Ética, cual señaló la recurrente, sin ser desvirtuada por la autoridad recurrida que no asistió a audiencia ni presentó informe alguno, pues sobre el informe final de dicha Comisión se emitió la RM 029/2005 declarando improcedente la denuncia de la recurrente con relación a la incompatibilidad de la concejala Luisa Hinojosa y a su habilitación en reemplazo de ésta, de manera que tal Resolución está viciada de nulidad, habiéndose vulnerado la garantía del debido proceso de la recurrente toda vez que no se sujetó su denuncia a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, así como su derecho al trabajo, puesto que a tenor de lo previsto por el art. 31.II de la LM, que señala: