SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
procedente
Mediante Resolución 1/2006, de 13 de febrero, cursante de fs. 24 a 27 pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica provincia Aroma en suplencia legal del Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la provincia Camacho del Distrito Judicial de La Paz, se declaró procedente el recurso, se anuló la Resolución Municipal (RM) 029/2005, de 2 de agosto y se dispuso que el Concejo Municipal considere la habilitación de la recurrente en la próxima sesión municipal, debiendo calificarse la responsabilidad civil, así como las costas y multa en ejecución de sentencia, con el fundamento de que los miembros del Concejo Municipal presididos por la autoridad recurrida emitieron la Resolución 029/2005 que declara la improcedencia de la denuncia presentada por la recurrente, sin valorar adecuadamente la renuncia tácita al cargo de Concejala en que incurrió Luisa Hinojosa al haber aceptado la función de Coordinadora del Programa “PAN” del municipio de Aucapata, con un salario de Bs800.- (ochocientos bolivianos), independientemente del cargo de Concejal municipal que ejercía, cual prescribe el art. 26 de la LM.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incompatibilidad del cargo de concejal municipal
- es decir que se trata de la incompatibilidad sobreviniente
- III.2. Caso analizado
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva
- III.3. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA