Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva
Al declarar improcedente su denuncia, se privó a la recurrente de su derecho de acceso a la función pública de Concejala que le correspondía en forma sucesiva a la cesación de funciones de la concejala Luisa Hinojosa como emergencia de la renuncia tácita de ésta, conforme al citado artículo, es decir, se le coartó el acceso al cargo de Concejala para desarrollar la actividad laboral tendiente a generar su sustento diario y el de su familia; mientras que su derecho a formular peticiones fue oportunamente atendido al haberse expedido la citada Resolución Municipal. Todo lo cual amerita otorgar la tutela invocada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incompatibilidad del cargo de concejal municipal
- es decir que se trata de la incompatibilidad sobreviniente
- III.2. Caso analizado
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva
- III.3. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA