Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.3.
II.3. A través de la RM 029/2005, (fs. 7 a 9) el Concejo Municipal de Aucapata declaró improcedente la denuncia presentada por la recurrente con relación a la incompatibilidad de la concejala Luisa Hinojosa y a su habilitación en reemplazo de ésta, aduciendo que el informe final de la Comisión de Ética determinó la inexistencia de ningún documento probatorio al efecto, como la evidencia de que el Programa “PAN” no funcionaba ni estaba en ejecución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incompatibilidad del cargo de concejal municipal
- es decir que se trata de la incompatibilidad sobreviniente
- III.2. Caso analizado
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva
- III.3. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA