SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 26 de enero de 2006 (fs. 18 a 20 vta.), la recurrente arguye que dado que su persona tiene derechos expectaticios para acceder a una Concejalía en caso de muerte o renuncia de los actuales Concejales del municipio de Aucapata -en el que las listas del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) al que representa, obtuvo dos escaños- y considerando que la concejala Luisa Hinojosa incurrió en renuncia tácita del cargo edil al aceptar la designación que le hizo el Alcalde como Coordinadora del Programa “PAN” de dicho Municipio paralelamente al cargo de Concejala como prevé el art. 26 de la Ley de Municipalidades (LM), le corresponde ser habilitada en su reemplazo.
Expresa que sin embargo, pese a que solicitó al Concejo Municipal en ese sentido, este ente municipal remitió los antecedentes y su pedido a la Comisión de Ética, contrariando procedimiento, porque dicha Comisión estaba integrada por la ex Concejala, Luisa Hinojosa, quien ya no podía ser parte de la misma, y el Concejo Municipal aún no se pronuncia sobre su habilitación como Concejala, cuando debió seguir la ratio decidendi de la SC 1400/2004-R, de 31 de agosto, en cuanto a la forma de habilitarla.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incompatibilidad del cargo de concejal municipal
- es decir que se trata de la incompatibilidad sobreviniente
- III.2. Caso analizado
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva
- III.3. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA