Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III.1. Incompatibilidad del cargo de concejal municipal
Conforme se colige de las normas contenidas en los arts. 25, 26, 27.5 y 45 de la LM, no podrá ejercer el cargo de concejal municipal quien esté comprendido en los casos de incompatibilidad, tal situación se da cuando de manera simultánea ejerce las funciones de concejal y cualquier otra función pública (remunerada o no), lo que implica renuncia tácita.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incompatibilidad del cargo de concejal municipal
- es decir que se trata de la incompatibilidad sobreviniente
- III.2. Caso analizado
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva
- III.3. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA