SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente señala vulneración a sus derechos al trabajo, a formular peticiones y de la garantía del debido proceso, por cuanto, no obstante que solicitó al Concejo Municipal de Aucapata se la habilite como Concejala en sustitución de Luisa Hinojosa, quien incurrió en renuncia tácita al aceptar la designación que le hizo el Alcalde como Coordinadora del Programa “PAN” de dicho Municipio paralelamente al cargo de Concejala, el Concejo Municipal sin pronunciarse sobre su habilitación, remitió su pedido a la Comisión de Ética, contrariando procedimiento porque esa Comisión estaba integrada por la ex Concejala, quien ya no podía ser parte de la misma. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incompatibilidad del cargo de concejal municipal
- es decir que se trata de la incompatibilidad sobreviniente
- III.2. Caso analizado
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva
- III.3. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA