Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
De acuerdo a lo relatado plantea recurso de amparo constitucional contra Carlos Lizandro Ergueta Hidalgo, Presidente del Concejo Municipal de Aucapata provincia Muñecas del departamento de La Paz, solicitando sea declarado procedente, se ordene al Concejo Municipal tratar la renuncia tácita de la concejal Luisa Hinojosa en la próxima sesión, determinando habilitar a la recurrente en dicho cargo, y se tramite su credencial, con responsabilidad civil de Bs3.000.- (tres mil bolivianos).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Incompatibilidad del cargo de concejal municipal
- es decir que se trata de la incompatibilidad sobreviniente
- III.2. Caso analizado
- Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva
- III.3. Terminología adecuada en resoluciones y sentencias constitucionales que resuelven recursos de amparo constitucional
- APRUEBA