SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

a)

Los recurridos presentaron informe escrito, cursante de fs. 136 a 138 de obrados, el cual fue leído y ratificado en audiencia por su abogado, expresando los siguientes argumentos: a) ante denuncias efectuadas contra el Directorio conformado por los recurrentes, se hicieron presentes el 6 de enero de 2006 en la ciudad de Tarija y con apego a lo dispuesto por las normas de los arts. 18, 20 y 21 del Estatuto Orgánico, convocaron a una Asamblea General Extraordinaria para el 8 de enero de 2006; evento en el que los recurrentes fueron censurados determinándose acortar su mandato y convocar a elecciones; conformándose el Comité Electoral y la Comisión Revisora, pues debían cumplir con lo determinado en dicha Asamblea; b) pese a los expuesto, con el argumento de que participaron policías no activos, el recurrente Andrés Acuña dirigió una nota solicitando que quede sin efecto lo determinado en la Asamblea, sin tomar en cuenta que eso sólo lo podía determinar el Congreso Nacional, el cual podía ser convocado por la Asamblea, conforme determina la parte in fine del art. 13 del Estatuto Orgánico; de igual forma, en la organización interna de la Asociación, existen otras instancias o niveles superiores a los cuales podían acudir los recurrentes, ya que el art. 9 del Estatuto determina los siguientes organismos: el Congreso Nacional, La Asamblea General, El Consejo Superior de Fiscalización y Vigilancia, Consejo Ejecutivo Nacional y filiales del interior de la República; en consecuencia, se debe aplicar el carácter subsidiario del recurso y declarar improcedente el presente amparo; c) el correcurrido, Alejandro Escalante Rueda no tiene legitimación pasiva en el presente recurso de amparo constitucional, porque no ha recibido ninguna solicitud; y d) no es evidente que no se hubiera respondido a la petición de los recurrentes, pues el Consejo Ejecutivo Nacional emitió la respuesta requerida por los recurrentes; empero, lo hizo cuando pudo reunirse, ya que está compuesto por doce personas. Finalizan solicitando la denegatoria del amparo constitucional.