Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.2.
II.2. El 19 de enero de 2006, los recurrentes y otros, mediante nota 009/2006, de 17 de enero, solicitaron al Presidente del CEN de ANSSCLAPOL dejar sin efecto lo resuelto en la reunión de 8 de enero de 2006 (fs. 5 a 6); y mediante memorial presentado el 23 de febrero de 2006, el recurrente Andrés Acuña Otondo exigió respuesta a la nota citada (fs. 7 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos:
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 11
- III.4.
- APROBAR