Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III.4.
III.4. Por ultimo, corresponde aclarar que cuando, como en el caso presente, la jurisdicción constitucional no ingresa al fondo de la problemática planteada por el recurrente, y declara improcedente el amparo constitucional por una de las causales previstas por las normas del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) o por subsidiariedad, corresponde declarar “improcedente” el recurso, porque no se activó el mismo, según está explicado en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo; pues sólo cuando se ingresa al fondo del asunto demandado, se puede conceder o denegar el amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos:
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 11
- III.4.
- APROBAR