SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

III.4.

III.4. Por ultimo, corresponde aclarar que cuando, como en el caso presente, la jurisdicción constitucional no ingresa al fondo de la problemática planteada por el recurrente, y declara improcedente el amparo constitucional por una de las causales previstas por las normas del art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) o por subsidiariedad, corresponde declarar “improcedente” el recurso, porque no se activó el mismo, según está explicado en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo; pues sólo cuando se ingresa al fondo del asunto demandado, se puede conceder o denegar el amparo.