SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

III.2.

III.2. De otro lado, se tiene que el Estatuto Orgánico de la ANSSCLAPOL, en las normas previstas por el art. 2 establece que esta Asociación está constituida por los siguientes organismos: “a) de carácter nacional: Congreso Nacional, Asamblea General, Consejo Superior de Fiscalización y Vigilancia, Consejo Ejecutivo Nacional, con sede en la ciudad de La Paz; b) de carácter distrital: Filiales organizadas en el territorio nacional y Subfiliales dependientes de sus filiales de departamento” (sic); luego el art. 9 establece que esas instancias  tienen un orden jerárquico, conforme fueron expuestas, vale decir, que el Congreso Nacional es la máxima instancia de decisión, le sigue la Asamblea General; luego, el Consejo Superior de Fiscalización y Vigilancia; después el Consejo Ejecutivo Nacional y finalmente las instancias distritales.

Asignando las competencias a los distintos entes de gobierno y administración de la ANSSCLAPOL, las normas del art. 23 de su Estatuto Orgánico, referidas a las atribuciones del Consejo Superior de Fiscalización y Vigilancia, en el inc. c) disponen que dicho ente de fiscalización puede requerir al Consejo Ejecutivo Nacional reuniones extraordinarias para exponer algún caso importante de la institución o resolver problemas de la misma; constituyéndose esta atribución en una facultad a la que los asociados a la ANSSCLAPOL pueden acudir cuando consideren que existen acciones u omisiones lesivas a sus derechos y prerrogativas por parte del  Consejo Ejecutivo Nacional.