SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III.2.
III.2. De otro lado, se tiene que el Estatuto Orgánico de la ANSSCLAPOL, en las normas previstas por el art. 2 establece que esta Asociación está constituida por los siguientes organismos: “a) de carácter nacional: Congreso Nacional, Asamblea General, Consejo Superior de Fiscalización y Vigilancia, Consejo Ejecutivo Nacional, con sede en la ciudad de La Paz; b) de carácter distrital: Filiales organizadas en el territorio nacional y Subfiliales dependientes de sus filiales de departamento” (sic); luego el art. 9 establece que esas instancias tienen un orden jerárquico, conforme fueron expuestas, vale decir, que el Congreso Nacional es la máxima instancia de decisión, le sigue la Asamblea General; luego, el Consejo Superior de Fiscalización y Vigilancia; después el Consejo Ejecutivo Nacional y finalmente las instancias distritales.
Asignando las competencias a los distintos entes de gobierno y administración de la ANSSCLAPOL, las normas del art. 23 de su Estatuto Orgánico, referidas a las atribuciones del Consejo Superior de Fiscalización y Vigilancia, en el inc. c) disponen que dicho ente de fiscalización puede requerir al Consejo Ejecutivo Nacional reuniones extraordinarias para exponer algún caso importante de la institución o resolver problemas de la misma; constituyéndose esta atribución en una facultad a la que los asociados a la ANSSCLAPOL pueden acudir cuando consideren que existen acciones u omisiones lesivas a sus derechos y prerrogativas por parte del Consejo Ejecutivo Nacional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos:
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 11
- III.4.
- APROBAR