Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
Fragmento 11
En lo relativo al recurrido, Alejandro Escalante Rueda, Fiscal de la región del sur del Consejo Superior de Fiscalización y Vigilancia; se verifica que dicha autoridad no tiene legitimación pasiva en el presente amparo constitucional, porque ante dicha persona los recurrentes no ejercieron el derecho de petición, pues no le efectuaron ninguna solicitud.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos:
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 11
- III.4.
- APROBAR