Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan tutela del derecho de petición consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPE; el cual consideran vulnerado por los recurridos, porque no dieron respuesta a una nota y al posterior memorial de reclamo que presentaron para exigir que queden sin efecto actos contrarios al Estatuto de la ANSSCLAPOL. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos:
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 11
- III.4.
- APROBAR