SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1201/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

III.1.

III.1. A ese efecto, corresponde precisar que sobre el derecho de petición, este Tribunal Constitucional, entre otras, en la SC 0310/2004-R, de 10 de marzo, ha desarrollado la siguiente doctrina: “(…) el derecho a formular peticiones es la '(...) facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho'. SC 0981/2001-R, de 14 de septiembre. '(...) es considerado como un derecho fundamental del ser humano (...) cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma; es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición'.(SC 0275/2003-R, de 11 de marzo); sin embargo, para considerarse vulnerado este derecho y, en su caso, pueda considerarse la existencia de un posible silencio administrativo negativo o una omisión indebida por parte de los recurridos al no dar la respuesta a lo solicitado, se aclara que el solicitante, al margen de acreditar haber presentado la solicitud o reclamo a la autoridad pertinente y demostrar que no ha recibido respuesta alguna, debe demostrar que ha agotado todas las instancias y exigido la '(...) extenuación idónea de los medios o recursos en cada una de las instancias (...)' (SC 0492/2003-R, de 15 de abril), caso contrario el recurso debe ser declarado improcedente en base al principio de subsidiariedad.